Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 66

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En vigor desde 7 mar 2023
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros. 2. Por inscripción en Registros Oficiales: a) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros. b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros. c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros. 3. Informes facultativos: 55,75 euros. 4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros. 5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros. 6. Expedición de certificados: a) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros. b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros. 7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el .1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por el .5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se añade el apartado 7 .3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-66