Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 63
65 / 244En vigor desde 7 jul 2017
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-63