Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria: a) Menos de 60.000,00: 72,9. b) Entre 60.000,01 y 300.000,00: 72,9 + 0,4 (N-60). c) Entre 300.000,01 y 1.200.000,00: 169,06 + 0,35 (N-300). d) Entre 1.200.000,01 y 3.000.000,00: 484,60 + 0,3 (N-1.200). e) Entre 3.000.000,01 y 6.000.000,00: 1.025,51 + 0,25 (N-3.000). f) Más de 6.000.000,01: 1.776,77 + 0,2 (N-6.000). Siendo N el importe en miles, por exceso, de la inversión realizada. 2. Inscripción del traslado de industrias: 12.130 pesetas (72,90). 3. Inscripción de cambio de titularidad o denominación social: 2.280 pesetas (13,70). 4. Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores y en el Registro de Productos Enológicos: 3.415 pesetas (20,52). 5. Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en los apartados 1 a 4 ambos inclusive se aplicará el 200 por 100 de las cuotas establecidas para cada caso en dichos apartados. 6. Diligenciado de libros registro del sector vitivinícola: 1.085 pesetas (6,52). 7. Expedición de certificados: a) Que no requieran visita a las industrias: 1.300 pesetas (7,81). b) Que requieran visita a las industrias: 13.325 pesetas (80,08). Se modifica el apartado 1, a partir de 1 de enero de 2002, por la disposición adicional 3 de la presente ley.
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