Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2002
Las tasas de la Comunidad son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público, así como en la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración de la Comunidad en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-6