Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

59 / 244
En vigor desde 1 ene 2002
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las correspondientes actuaciones administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-57