Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la prestación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera, a sus actividades auxiliares y complementarias y a la capacitación profesional en esta materia.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-56