Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 7 jul 2017
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y en particular: a) El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. b) La renovación de las licencias. c) La autorización previa de la celebración de negocios jurídicos sobre las licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley. d) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-51