Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2002
Están exentos del pago de esta tasa las cooperativas y sociedades municipales que sean promotoras de viviendas de protección oficial y asimismo la que se devengue por rehabilitaciones de viviendas en conjuntos declarados históricos. La rehabilitación afectará cuando menos al 50 por 100 de la vivienda.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-50