Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior: Presupuesto protegible Cuota – % Hasta 60.101,21 euros. 0,100 De 60.101,22 euros a 300.506,05 euros 0,090 De 300.506,06 euros a 721.214,53 euros 0,080 De 721.214,54 euros a 1.202.024,20 euros 0,070 De 1.202.024,21 euros a 1.803.036,31 euros 0,065 De 1.803.036,32 euros a 3.005.060,52 euros 0,060 De 3.005.060,53 euros a 4.808.096,84 euros 0,055 Más de 4.808.096,84 euros 0,050 b) Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior. c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate. 2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida. Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-49