Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

Derogado47 / 244
En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por expediente de acreditación: a) Por una sola área: 141.690 pesetas (851,57). b) Por cada área adicional: 70.950 pesetas (426,42). 2. Por seguimiento de la acreditación: a) Por una sola área: 65.050 pesetas (390,96). b) Por cada área adicional: 32.525 pesetas (195,48). 3. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas a consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento: a) Si la inspección se refiere a una sola área: 41.957 pesetas (252,17). b) Por cada área adicional a inspeccionar: 20.978 pesetas (126,08). 4. Por renovación de la acreditación: 37.875 pesetas (227,63).
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-45