Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
Derogado47 / 244En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expediente de acreditación:
a) Por una sola área: 141.690 pesetas (851,57).
b) Por cada área adicional: 70.950 pesetas (426,42).
2. Por seguimiento de la acreditación:
a) Por una sola área: 65.050 pesetas (390,96).
b) Por cada área adicional: 32.525 pesetas (195,48).
3. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas a consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:
a) Si la inspección se refiere a una sola área: 41.957 pesetas (252,17).
b) Por cada área adicional a inspeccionar: 20.978 pesetas (126,08).
4. Por renovación de la acreditación: 37.875 pesetas (227,63).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-45