Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2002
La revisión en vía administrativa de los actos dictados en materia de tasas se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-4