Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
Derogado28 / 244En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.
c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.
d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.
e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.
f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
a) Por la inscripción de los siguientes actos:
1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.
2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.
3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.
b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.
c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.
Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el .2 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 Se modifica por el de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 Se modifica por el de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-27