Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
Derogado26 / 244En vigor desde 1 ene 2013
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de cualquier ámbito.
c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas.
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
a) La inscripción de los siguientes actos:
1.º La primera inscripción de una fundación.
2.º La modificación de los estatutos de una fundación.
3.º La fusión entre dos o más fundaciones.
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de la fundación.
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos de una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.
b) La obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos.
c) La obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.
Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el .1 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 Se modifica por el de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 Se modifica por el de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-25