Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

22 / 244
En vigor desde 1 ene 2010
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inserción de los anuncios gravados. 2. Los obligados al pago de la tasa de los anuncios gravados son quienes soliciten la inserción, salvo en el caso de los anuncios previstos en el artículo 21.2.c) que lo serán los interesados en los procedimientos previstos en dicho artículo. Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-22