Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLV
Art. 211
218 / 244En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.
El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.
Se añade por el .17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-211