Art. 193
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLI

Art. 193

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En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento. Se modifica por el .16 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-193