Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLI
Art. 193
200 / 244En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.
Se modifica por el .16 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-193