Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 244En vigor desde 18 jul 2012
1. En general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado.
2. Salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos se establecerán teniendo en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en el supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición final 8 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-19