Art. 184
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 184

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En vigor desde 1 mar 2012
La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-184