Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 184
191 / 244En vigor desde 1 mar 2012
La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.
Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-184