Art. 181
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 181

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial. 2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general. 3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se añade por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-181