Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2002
Están obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actividad cuya realización los origina. En su caso, corresponderá el pago a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-18