Art. 174
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 174

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En vigor desde 1 ene 2010
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. Se añade por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-174