Art. 167
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 167

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Administración de la Comunidad de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado. Se modifica por el .11 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se añade por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-167