Art. 165
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 165

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En vigor desde 1 mar 2012
Estarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos pertenecientes a la misma. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por participación en los procedimientos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de la resolución de la iniciación del procedimiento, siempre que acrediten tal situación con certificación del organismo oficial correspondiente. Se modifica por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-165