Art. 161
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 161

Derogado168 / 244
En vigor desde 1 ene 2004
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Adjudicación o renovación de la titularidad de concesiones del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.000 euros. b) Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 420 euros. c) Por cada dato certificado: 60 euros. Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-161