Art. 159
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 159

Derogado166 / 244
En vigor desde 1 ene 2004
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible. En el caso de transferencia en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias será responsable solidario del pago de la tasa aquel que adquiera la titularidad de los títulos, independientemente de los acuerdos privados que puedan establecerse entre los particulares. Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-159