Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 158
Derogado164 / 244En vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de televisión digital terrenal, de las siguientes actividades:
a) La adjudicación y renovación de concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito de cobertura autonómico o local.
b) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
c) La expedición de certificaciones del estado de la concesión y de todos los actos jurídicos relacionados con la misma.
Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-158