Art. 157
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 157

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En vigor desde 1 ene 2002
La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 4 por 100 sobre el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido en su caso por el coeficiente de adjudicación.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-157