Art. 150
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 150

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En vigor desde 15 may 2024
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2): a) Por cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de planos de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes: a.1 Por las primeras 300 cuadrículas: 2.728,55 euros. a.2 Por cada cuadrícula más: 8 euros. b) Por cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos: b.1 Por las primeras 50 cuadrículas: 2.404,55 euros. b.2 Por cada cuadrícula más: 40 euros. c) Por cada expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación: c.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.404,55 euros. c.2 Por cada cuadrícula más: 47,65 euros. d) Por cada expediente de concesión de explotación directa: d.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 3.225,40 euros. d.2 Por cada cuadrícula más: 47,65 euros. e) Por cada expediente de permisos de exploración de hidrocarburos: e.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.879,35 euros. e.2 Por cada hectárea más: 0,35 euros. f) Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos: f.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 8.584,55 euros. f.2 Por cada hectárea más: 0,70 euros. g) Tramitación y autorización de permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2): g.1 Hasta 10.000 hectáreas: 8.284,25 euros. g.2 Desde 10.000 hectáreas: 9.941,10 euros. g.3 Desde 50.000 hectáreas: 12.426,40 euros. h) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación, y de las concesiones de explotación: el 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas. 2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 520,80 euros. Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante. 3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): 521,50 euros. Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante. 4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 1.122,70 euros. 5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 1.568,10 euros. 6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.568,10 euros. 7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 187,80 euros. 8. Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados: Cada derecho minero resultante de la rectificación, amojonamiento o división, devengará la cuota correspondiente por aplicación del apartado 1, según el tipo de derecho minero de que se trate. 9. Tramitación de demasías de derechos mineros: Se aplicará la cuantía fijada en el apartado 1.d) en función del número de cuadrículas mineras afectadas por los terrenos en demasía declarados. 10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 919,20 euros. 11. Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto: • Hasta 60.000 euros: 326 euros. • El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros: 1,00 por mil. • El exceso desde 300.000,01 euros: 0,10 por mil. Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la cuantía mínima: 326 euros. 12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados: • En el caso de que no precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 46,75 euros. • Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior. • En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 248,75 euros. 13. Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular: 250,00 euros. 14. Suspensión temporal de labores mineras: 369,62 euros. 15. Aforos de aguas subterráneas: 393,30 euros. 16. Copias de planos de demarcación: • Hasta 50 hectáreas: 37,70 euros. • Por cada hectárea o fracción adicional: 0,41 euros. 17. Expropiación forzosa: • Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 603,30 euros. • Por cada parcela más: 75,20 euros. 18. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería: a) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 8,35 euros. b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 261,35 euros. 19. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 320,20 euros por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas. 20. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 8,35 euros. 21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 8,35 euros. 22. Copia de documentos oficiales de expedientes mineros: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros, por cada hoja a partir de la décima. 23. (Derogado) 24. Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros: a) Inspección final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento: Hasta 10 hectáreas afectadas por el proyecto: 235,00 euros. Por cada hectárea o fracción más: 10,00 euros. b) Inspección final. Cierre y clausura de instalación de residuos mineros, Categoría A): 705,00 euros y Categoría no A): 235 euros. Se deroga el apartado 23 por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se modifica el apartado 13 y se añade el 24 por el .8 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se añade el apartado 22 por el de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifican los apartados 7, 12 y 13 y se añade el 21 por el de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-150