Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2002
La calificación y régimen jurídico de las infracciones tributarias en relación con las tasas de la Comunidad, y la imposición de las correlativas sanciones, se regirá por lo establecido en la normativa tributaria general.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-15