Art. 141
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 141

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En vigor desde 1 ene 2002
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-141