Art. 136
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 136

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En vigor desde 1 ene 2013
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los títulos y certificados o la participación en las pruebas para los que se regulen cuotas en el artículo 138. Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-136