Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 127 bis
130 / 244En vigor desde 7 mar 2023
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.
Se modifica por el .7 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley. Se modifica por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se añade por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-127-bis