Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 118
120 / 244En vigor desde 1 ene 2009
La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Tipo de producto Tipo de gravamen 1. Acuicultura. 0,1061 €/Tm de producto. 2. Leche y productos lácteos. 0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. 3. Huevos, ovoproductos y miel. 0,0212 €/Tm de producto.
Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-118