Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 107

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En vigor desde 1 ene 2002
Estarán exentas del pago de esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por los órganos autonómicos competentes en materia sanitaria.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-107