Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 105

107 / 244
En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a las actuaciones sanitarias obligatorias, realizadas a solicitud del interesado y, en particular, las actuaciones descritas en el artículo 108.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-105