Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 100
102 / 244En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Alta y modificación de titularidad de aves de presa en el Registro de la Comunidad: 1.000 pesetas (6,01).
2. Autorización para cría en cautividad: 30.000 pesetas (180,30), más 5.000 pesetas (30,05) por cada hembra que interviene en el proceso excepto la primera.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-100