Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2002
1. La presente Ley establece el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos propios de la Comunidad de Castilla y León que perciban la Administración General e Institucional de la Comunidad. 2. Son tasas propias de la Comunidad: a) Las recogidas en esta Ley. b) Las que se establezcan de conformidad con lo que dispone esta Ley. c) Las que graven la utilización o prestación de los bienes o servicios que se transfieran por el Estado y, en su caso, por las Corporaciones Locales. 3. Son precios públicos propios de la Comunidad los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. 4. La presente Ley no será de aplicación a las contraprestaciones obtenidas por los entes públicos cuando actúen según normas de Derecho privado.
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