Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 ago 2001
Se faculta al Gobierno de Aragón a actualizar anualmente las cuantías económicas máximas señaladas para las multas en el artículo 99 de la presente Ley. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley estarán afectados a los programas de gasto en materia de atención integral a los menores.
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