Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 ago 2001
En ejecución de lo dispuesto en el Título V de la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma incluirá la asunción de funciones en materia de infancia y adolescencia, así como su financiación y coordinación, en los convenios que firme con las corporaciones locales para el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de base.
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