Art. 97
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

97 / 114
En vigor desde 9 ago 2001
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-97