Título TÍTULO Vil
Art. 91
91 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará cauces de participación a las entidades sin ánimo de lucro en órganos de carácter consultivo, para asesorar en materia de atención a la infancia, proponiendo actuaciones que puedan dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las directrices de la planificación en materia de menores:
a) Fomentará las iniciativas sociales que contribuyan a divulgar y a hacer cumplir los derechos de los menores.
b) Ofrecerá su colaboración y apoyo técnico a la iniciativa social que desarrolle sus actividades en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
c) Promocionará las actividades, centros y servicios de la iniciativa social que sean considerados de interés para la prevención, protección y reinserción de los niños y adolescentes de acuerdo con el estudio de necesidades y con las prioridades y requisitos establecidos en la planificación.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-91