Título TÍTULO VI
Art. 88
88 / 114En vigor desde 9 ago 2001
El Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:
a) Análisis de la situación de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y actividades para la consecución de los mismos.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Programas y calendario de actuaciones.
e) Ordenación de los recursos asistenciales y descripción de las funciones de los mismos.
f) Mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones públicas, entidades ciudadanas e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en materia de infancia y adolescencia.
g) Indicadores de seguimiento, control y evaluación.
h) Proyección presupuestaria del Plan.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-88