Art. 88
Título TÍTULO VI

Art. 88

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En vigor desde 9 ago 2001
El Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos: a) Análisis de la situación de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y actividades para la consecución de los mismos. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas y calendario de actuaciones. e) Ordenación de los recursos asistenciales y descripción de las funciones de los mismos. f) Mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones públicas, entidades ciudadanas e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en materia de infancia y adolescencia. g) Indicadores de seguimiento, control y evaluación. h) Proyección presupuestaria del Plan.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-88