Título TÍTULO V
Art. 83
83 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. Los principios de universalidad e igualdad en el ámbito de actuación de los servicios públicos exigen que se garantice a todos los usuarios, menores y familias el ejercicio de sus derechos, sin posible discriminación por el lugar de residencia.
2. Con el fin de garantizar a todos los menores el ejercicio y la protección de sus derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá su responsabilidad en protección de menores de acuerdo con el principio de descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones de necesidad se produzcan.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-83