Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.a De la adopción
Art. 75
75 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente por razón de la materia, ejerce las funciones y competencias en materia de adopción internacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los convenios internacionales aplicables.
2. Las personas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen adoptar a un menor en el extranjero deberán presentar la solicitud ante el Departamento competente por razón de la materia.
3. El Departamento competente por razón de la materia será el encargado de tramitar la solicitud, valorar y certificar su idoneidad, y realizar el preceptivo seguimiento del menor, de acuerdo con los requisitos exigidos por su país de origen.
4. Las entidades colaboradoras de adopción internacional podrán cooperar en ese procedimiento en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.
5. Corresponderá al Departamento competente por razón de la materia la expedición del certificado de idoneidad y la del compromiso de seguimiento. El certificado de idoneidad deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco meses. Asimismo, en los procesos de adopción se evitarán las demoras que vayan en perjuicio del menor.
6. Corresponde al Departamento competente por razón de la materia la habilitación de las instituciones colaboradoras para actuar en materia de adopción internacional.
7. Corresponde al Departamento competente por razón de la materia facilitar, dentro de sus competencias, los procedimientos de adopción internacional; velar por que los solicitantes reciban la información adecuada sobre la adopción internacional y su proceso, y dar apoyo a los adoptantes, en forma de asesoramiento técnico y de prestaciones económicas de acuerdo con su nivel de renta.
8. El proceso de valoración se agilizará al máximo en los casos de solicitantes que hubiesen finalizado previamente otro proceso de adopción.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-75