Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.a De la guarda mediante acogimiento familiar
Art. 72
72 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo, con el alcance y efectos que para estas modalidades se regulan en las normas civiles aplicables.
2. Reglamentariamente se regularán estas clases de acogimiento en lo que hace referencia a sus características, posibilidad de compensación, profesionalización y la necesidad de seguimiento y formación.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-72