Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a De la promoción del nombramiento de tutor

Art. 63

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En vigor desde 9 ago 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, y cuando no haya designación de autoridad familiar, promoverá el nombramiento de tutor cuando existan personas que puedan asumir la tutela en beneficio del menor en situación legal de desamparo, conforme a las normas civiles aplicables.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-63