Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 9 ago 2001
La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individualizado y con indicación de plazos para su ejecución, que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación, manteniendo al menor en su entorno familiar.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-57