Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 114En vigor desde 9 ago 2001
Si los padres, quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar o cualquier otra persona impidieran el estudio o la ejecución de las medidas de protección, se solicitará del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que fueren necesarias en caso de peligro para la integridad del menor.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-54