Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. Se garantizará el ejercicio de todos los derechos reconocidos universalmente y de los recogidos en esta Ley, con la única limitación que pueda imponerse por resolución judicial.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, asegurará especialmente a los menores en situaciones de riesgo, desamparo o conflicto social el derecho a:
a) Ser informados acerca de su situación, de las medidas que vayan a ser tomadas en relación con ellos, de la duración de éstas y de los derechos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar tendrán derecho a recibir la misma información, salvo prohibición expresa del órgano competente.
b) Ser protegidos en su honor y su intimidad personal y familiar y en su propia imagen. La entidad pública adecuará su organización para asegurar este derecho.
c) Comunicarse libremente sin que su correspondencia o comunicaciones puedan controlarse, salvo decisión judicial que lo autorice.
d) Ser escuchados y participar, de acuerdo con su madurez, en todas las decisiones que les afecten y en la vida y gestión de los centros donde fueren acogidos.
e) Recibir en los centros donde estuvieren acogidos educación religiosa de conformidad con la legislación vigente, así como realizar las prácticas propias de su confesión, si la tienen.
f) No ser discriminados por su situación y recibir una atención normalizada que posibilite su integración social.
g) En todo caso, se garantizará a los menores objeto de las medidas de protección a las que se refiere la presente Ley el ejercicio del derecho a la educación y la recepción de los adecuados servicios sanitarios y sociales para su adecuado desarrollo integral.
h) Recibir asesoramiento jurídico específico en caso de conflicto con su familia natural o con la propia Administración.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-48