Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 9 ago 2001
La protección de menores es el conjunto de actuaciones que, en el marco del sistema público de servicios sociales, tiene como finalidad prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, mediante la integración del menor en grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural, y su desarrollo integral como persona.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-45